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Artículo 19 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501648.

Texto oficial

19. Si por una causa gravísima faltare alguno de los individuos que han de componer las mesas, suplirá su falta un vecino elejido por la mesa.