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Artículo 27 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501656.

Texto oficial

27. Las mesas receptoras tendrán presente lo prevenido en el art. 20 de la lei de calificaciones; y cuando juzguen necesario a la conservacion del orden, y a la libre expedicion de sus trabajos, podrán pedir auxilios a cualquiera autoridad local, y esta será obligada a dárselo.