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Artículo 31 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501660.

Texto oficial

31. Concluida la votacion, y depositándose en las cajas de rejistro y actas de los escrutinios particulares, serán conducidas al Cabildo, cerradas y marchamadas por los individuos electos por la municipalidad, que serán responsables de su entrega y seguridad, bajo la pena de quedar inháhiles para obtener cargo o empleo público, de cualquier clase, por el término de dos años, y a mas 500 pesos de multa o tres meses de prision.