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Artículo 30 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501659.

Texto oficial

30. El voto que apareciere duplicado o nombrase un número indebido de candidatos, se tendrá en el primer caso por uno y en el segundo por nulo, y no viciará la votacion.