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Artículo 35 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501664.

Texto oficial

35. El Presidente de la municipalidad leerá en alta voz el contenido del rejistro y actas respectivas, y no apareciendo defecto alguno, dos de los individuos de la mesa irán escribiendo el resultado en un rejistro que llevarán por separado.