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Artículo 36 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501665.

Texto oficial

36. Hecho el escrutinio de todas las cajas se leerá en alta voz el resultado que presten ambos rejistros, y si entre ellos hubiese alguna duda o diferencia, será allí mismo decidida a pluralidad absoluta de votos, por la municipalidad y comisionados.