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Artículo 38 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501667.

Texto oficial

38. El secretario de la municipalidad estenderá una acta del resultado de la votacion, y firmada por la mesa escrutadora, se avisará a los electos con una copia de ella suscrita por el Presidente y secretario remitiéndose por el Gobernador al Intendente otra igual para que la comunique a quien corresponda, Los modelos de ésta y oficio con que deben acompañarse a los electos, serán conforme al formulario final.