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Artículo 39 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501668.

Texto oficial

39. En la eleccion, de electores de Presidente y Vice-Presidente de la República, la municipalidad mandará solo una copia del resultado del escrutinio del partido, a la cabecera de la provincia, con un comisionado que deberá intervenir con voz y voto en el escrutinio jeneral.