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Artículo 42 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501673.

Texto oficial

Art. 42. Reunidos los electores en la capital de la provincia, se juntarán en la sala capitular a las nueve de la mañana del día señalado por la Constitucion y procederán a nombrar, entre ellos mismos, un Presidente y dos secretarios.