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Artículo 43 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501674.

Texto oficial

43. En seguida se leerá el acta de eleccion, y cada elector exhibirá la copia con que se le avisó su nombramiento, y resultando calificado un número que no baje de tres cuartas portes del total, se declarará instalado el cuerpo electoral, y lo comunicará al intendente de la provincia.