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Artículo 48 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501679.

Texto oficial

48. El cargo de elector es irrenunciable; el que se negase a servirlo sin causa lejítima, ya sea no concurriendo a la hora, dia y lugar señalado, o negandose a votar en la sesion, sufrirá una multa de 500 pesos y no teniéndolos, la pena de tres meses de prision.