Texto oficial
47. Los electores deberán haber terminado sus funciones a las cinco de la tarde del mismo dia designado para su reunion, sin que puedan separarse durante este acto, ni juntarse nuevamente bajo ningun pretesto.
Lei de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501678.