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Artículo 51 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501682.

Texto oficial

51. Las Asambleas, con dos tercios al menos del número total de sus miembros, y despues de haber oido la lectura de los artículos 34 y 36 de la Constitucion, harán la eleccion de senadores y un suplente, en la forma que previene el art. 30 de la misma.