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Artículo 52 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501683.

Texto oficial

52. Verificada la eleccion, se avisará a los electos, con una copia del acta firmada por el Presidente y secretario, y se comunicará al intendente de la provincia para que la ponga en noticia del Poder Ejecutivo.