Texto oficial
52. Verificada la eleccion, se avisará a los electos, con una copia del acta firmada por el Presidente y secretario, y se comunicará al intendente de la provincia para que la ponga en noticia del Poder Ejecutivo.
Lei de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501683.