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Artículo 58 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501690.

Texto oficial

58. Este acto no podrá verificarse con ménos de las dos terceras partes del total de los vocales, debiendo tener al menos el electo las calidades requeridas para miembro de la municipalidad.