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Artículo 57 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501689.

Texto oficial

57. Las municipalidades el domingo siguiente al de su recibimiento, procederán a la eleccion de gobernadores locales, pudiendo ser de dentro o fuera del Cabildo.