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Artículo 7 de la Ley S/N · Constitución de la república

Constitución de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063899 / 9500995.

Texto oficial

7.° La eleccion se verificará a pluralidad absoluta de sufragios, procediendo a elejir primeramente los 16 Diputados, y luego los 20 ciudadanos.