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Artículo 8 de la Ley S/N · Constitución de la república

Constitución de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063899 / 9500996.

Texto oficial

8.° Si del primer escrutinio resultaren unas personas con pluralidad absoluta y otras sin ella, teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número a segunda votacion, excluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos, y si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; y si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos, y en caso que tuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo orden, cual de ellos deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.