Texto oficial
15. El Poder Ejecutivo y la Comision permanente podrán nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan sin voto a las sesiones de la Convencion a representar y discutir sobre las reformas o modificaciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos y ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convencion peticiones por escrito relativas al mismo objeto.