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Artículo 15 de la Ley S/N · Constitución de la república

Constitución de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063899 / 9501003.

Texto oficial

15. El Poder Ejecutivo y la Comision permanente podrán nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan sin voto a las sesiones de la Convencion a representar y discutir sobre las reformas o modificaciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos y ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convencion peticiones por escrito relativas al mismo objeto.