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Artículo 16 de la Ley S/N · Constitución de la república

Constitución de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063899 / 9501004.

Texto oficial

16. Durante las sesiones de la convencion podrán reunirse las Cámaras extraordinariamente en los casos que previene la Constitucion.