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Artículo 18 de la Ley S/N · Constitución de la república

Constitución de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063899 / 9501006.

Texto oficial

18. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a ninguno de sus miembros el haberlo sido de la Convencion, y formando una sola sala, jurarán uno por uno, el código reformado a nombre de la Nacion en los términos siguientes: Juro por Dios y estos Santos evangelios observar como lei fundamental de la República de Chile el código reformado por la Convencion. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.