Texto oficial
18. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a ninguno de sus miembros el haberlo sido de la Convencion, y formando una sola sala, jurarán uno por uno, el código reformado a nombre de la Nacion en los términos siguientes: Juro por Dios y estos Santos evangelios observar como lei fundamental de la República de Chile el código reformado por la Convencion. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.