Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499470.

Texto oficial

Art. 2.° El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad; tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar religiosamente el secreto que se le va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.