Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499475.

Texto oficial

Art. 7.° Los cincuenta pesos que previene el artículo 5.° se destinarán para la conservacion i fomento de la sala que se establece en el Museo.