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Artículo 9 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499477.

Texto oficial

Art. 9.° La propiedad del privilejio o patente es trasmisible como toda otra; pero cuando se enajena, se avisará previamente al Ministro del Interior, expresando los motivos que causan la enajenacion. Si los encontrase justos se anotará en el libro la transferencia, i si no, procederá a hacer efectiva la disposicion del artículo 11.