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Artículo 15 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499483.

Texto oficial

Art. 15. Si al vencimiento del plazo concedido para el establecimiento, no se planteare, no tendrá lugar el privilejio, i caducará si despues de planteado se abandonare por mas de un año, o si se adulteran los productos, haciéndose inferiores a las muestras o modelos presentados.