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Artículo 16 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499484.

Texto oficial

Art. 16. Solo podrá concederse la renovacion de una patente, cuando casos fortuitos u ocurrencias extraordinarias hagan merecedor de ella al privilejiado, i sea solicitada por lo menos seis meses ántes de la espiracion del privilejio.