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Artículo 17 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499485.

Texto oficial

Art. 17. No se deroga por la presente lei lo establecido en la ordenanza de minería con respecto a los privilejios que se concediesen en este ramo, ni lo establecido en la lei de 24 de julio de 1834, relativo a la propiedad de obras literarias i de bellas artes.