Texto oficial
Art. 1.° El que por medio de la imprenta, provocare a la rebelion o sedicion, a la desobediencia de las leyes o autoridades constituidas el trastorno del orden público, será castigado con una prision o presidio o destierro fuera del pais por un tiempo que no baje de seis meses, ni suba de seis años, i una multa de doscientos pesos a mil.