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Artículo 1 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500759.

Texto oficial

Art. 1.° El que por medio de la imprenta, provocare a la rebelion o sedicion, a la desobediencia de las leyes o autoridades constituidas el trastorno del orden público, será castigado con una prision o presidio o destierro fuera del pais por un tiempo que no baje de seis meses, ni suba de seis años, i una multa de doscientos pesos a mil.