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Artículo 2 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500760.

Texto oficial

2.° La provocacion por el mismo medio a cometer cualquiera otra accion calificada de delito por las leyes, será castigada segun las circunstancias de cada caso con una multa de cincuenta a quinientos pesos i una prision de un mes a cuatro años, salvo que las leyes señalen al mismo delito una pena menor, en cuyo caso se aplicará ésta al provocador.