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Artículo 11 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500769.

Texto oficial

11. No se reputará injurioso, ni por consiguiente punible, el impreso en que se hicieren, exposiciones verdaderas de la conducta oficial de cualquier cuerpo constituido o funcionario público en cualquier ramo de la administracion, aunque tales exposiciones sean por su naturaleza ofensivas al individuo o cuerpo a quien se dirijen. Lo mismo se aplicará al impreso en que se juzgare la conducta oficial de la administracion en jeneral, o de cualquiera de sus ramos o empleados particulares, o en que se hiciere observaciones sobre la tendencia i los motivos de esta conducta, aunque el autor se equivoque en la tendencia o motivos que atribuya. Pero si se supusiese o atribuyesen motivos ligados con un crimen, i no se probase éste, el autor del impreso será castigado con la pena designada en el artículo anterior. Tampoco se reputará injurioso el impreso en que el escritor dé su opinion, sea o no exacta, sobre la capacidad o aptitudes de una persona para un cargo público, o sobre estas mismas cualidades i el modo como cumple con sus deberes de tal un empleado determinado. Pero si al hacer observaciones sobre el modo como un empleado o funcionario cumple con sus deberes se le imputare algun crimen, se estará a lo dispuesto en el artículo 10. En los casos precedentes, siempre que de los términos del impreso i de la manera apasionada en que esté concebido, se manifieste la intencion de ultrajar al empleado, o de concitarle el odio, ridículo o desprecio de los demas, o de satisfacer una venganza, envidia, u otra pasion innoble, será reputado injurioso el impreso i se impondrá una multa de cincuenta pesos a ochocientos. Tampoco se reputará injurioso el impreso en que se relataren hechos históricos, o hicieren pinturas de caracteres, esté viva o muerta la persona a quien se refieren, siempre que tal relato o pintura se haga por investigacion histórica o trabajo literario i no con el propósito de difamar. Tampoco se estimará injurioso el impreso en que se critique, examine o analice una obra de literatura, ciencia o artes, o en que se exprese juicio u opinion sobre las calidades, méritos o defectos del autor con relacion a dicha obra, aunque tal crítica, exámen, análisis u opinion sea infundada i desfavorable u ofensiva al autor en su carácter de tal, siempre que no se haya hecho o expuesto para encubrir el designio malicioso de ultrajar al autor o concitarle odio o desprecio. Cuando en los dos casos precedentes hubiere injuria por manifestarse propósito de difamar, se impondrá al autor o persona responsable una multa de cincuenta pesos a seiscientos.