Texto oficial
12. Cuando en el impreso no se designa por su nombre o cargo al injuriado, pero se indica por otras circunstancias, de manera que se venga en conocimiento de quien es, los jurados apreciarán estas circunstancias, i si en vista de ellas creyeren en conciencia que la persona que reclama es realmente injuriada i que ha habido en el autor del impreso intencion de injuriarla, la oirán lo mismo que si hubiese sido designada por su nombre.