Texto oficial
32. Cuando en el curso del año, alguno de los jurados nombrados por el cuerpo municipal muriese, variase de residencia o entrase en el número de los individuos que segun lo dispuesto en el artículo anterior no pueden ser jurados, será reemplazado en la misma forma de su nombramiento. Para hacer efectiva esta disposicion, la Municipalidad revisará al fin de cada trimestre la lista de jurados para hacer los reemplazos a que hubiere lugar.