Texto oficial
71. Todos los actos judiciales en las acusaciones sobre delitos de imprenta, serán autorizados por escribano, debiendo estender el mismo las actas de las sesiones del juri, i custodiar en su archivo el espediente que se formare. El escribano que actúe en estos juicios, solo exijirá derechos en las causas de injuria, excepto los casos a que se refiere el artículo 22.