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Artículo 71 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500833.

Texto oficial

71. Todos los actos judiciales en las acusaciones sobre delitos de imprenta, serán autorizados por escribano, debiendo estender el mismo las actas de las sesiones del juri, i custodiar en su archivo el espediente que se formare. El escribano que actúe en estos juicios, solo exijirá derechos en las causas de injuria, excepto los casos a que se refiere el artículo 22.