Texto oficial
72. No se admitirá apelacion ni otro recurso del fallo del juri, salvo que se reclamare de nulidad por falta de citacion de la parte, o por haber fallado sin el número competente de jueces, para solo el efecto de que se reponga el proceso al estado en que se hallaba ántes de cometer la nulidad. Tambien podrá reclamarse nulidad por manifiesta i evidente injusticia.
El recurso de nulidad en los casos de este artículo se interpondrá ante el juez ordinario en la forma legal para ante el tribunal de apelaciones en causas criminales. Al mismo tiempo de interponerse el recurso se consignará por el reclamante, una cantidad igual al mínimum de la multa que por esta lei corresponde al abuso por que es acusado el impreso, cantidad que perderá el reclamante si se declarase sin lugar el recurso.