Texto oficial
77. El juez ordinario podrá hacer salir de la audiencia i conducir a prision al acusado acusador que, por clamores o gritos o por cualquier otro medio propio para causar tumulto, pusiere obstáculo al libre curso de la justicia, en este caso se procederá al juicio como si el tal acusado o acusador no hubiese querido comparecer siendo citado.