Texto oficial
78. Todo acusado o acusador o cualquiera otra persona que en la audiencia del juri causare perturbacion o tumulto para impedir el curso de la justicia, será sobre tabla condenado por el juez a una pena que no exceda de un año de prision, sin perjuicio de la que le correspondiere por el ultraje i falta de respeto a los que administran justicia.