Texto oficial
79. El juez segun los casos podrá limitar el número de personas que concurran a la audiencia, si tuviere fundados motivos para temer desorden, con tal que permita la entrada a lo menos a veinte personas.
Lei sobre abusos de la libertad de imprenta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500841.