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Artículo 83 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500846.

Texto oficial

83. Toda persona que quiera establecer una imprenta lo avisará previamente al Gobernador departamental, o autoridad gubernativa espresando la calle o punto en que va a situarse. El infractor de este artículo pagará doscientos pesos de multa.