Texto oficial
84. Cuando la persona que va a establecer imprenta no tuviere bienes propios, deberá rendir una fianza de abono a satisfaccion del rejidor decano de la Municipalidad por la cantidad de quinientos pesos, i acompañará una copia autorizada de la escritura que se hubiere otorgado, al dar el aviso a que se refiere el artículo anterior.