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Artículo 84 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500847.

Texto oficial

84. Cuando la persona que va a establecer imprenta no tuviere bienes propios, deberá rendir una fianza de abono a satisfaccion del rejidor decano de la Municipalidad por la cantidad de quinientos pesos, i acompañará una copia autorizada de la escritura que se hubiere otorgado, al dar el aviso a que se refiere el artículo anterior.