Texto oficial
86. Todo impresor está obligado a poner en los papeles que imprimiere, el nombre de su imprenta i el mes i año de la impresion.
La infraccion de este artículo será castigada con doscientos pesos de multa.
Lei sobre abusos de la libertad de imprenta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500849.