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Artículo 87 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500850.

Texto oficial

87. Si el impreso en que se hubiere infrinjido el artículo precedente fuere condenado por abusivo de la libertad de imprenta, como puede serlo, aunque no aparezca el autor o impresor responsable, será castigado el impresor luego que se averigüe legalmente quién es, con el doble de la pena señalada en el artículo anterior, de la cual no se eximirá aunque recaiga sobre él la que el tribunal competente pronuncie por el delito cometido en el impreso.