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Artículo 6 de la Ley 20.765 · Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica

Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064172 / 10341254.

Texto oficial

Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Energía remitirán mensualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados toda la información relativa a los mecanismos y subsidios entregados por el Estado o por la Empresa Nacional del Petróleo en la Región de Magallanes y Antártica Chilena y en la Región de Aysén, que incidan en la determinación de los precios de venta regional de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.