Texto oficial
Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Energía remitirán mensualmente a la Comisión de
Hacienda de la Cámara de Diputados toda la información
relativa a los mecanismos y subsidios entregados por el
Estado o por la Empresa Nacional del Petróleo en la Región
de Magallanes y Antártica Chilena y en la Región de
Aysén, que incidan en la determinación de los precios de
venta regional de la gasolina automotriz, del petróleo
diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de
petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.