Texto oficial
Artículo 5º.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda
publicará y actualizará en su web institucional, la
información relativa a:
1. El precio "base" a que se refiere el número 1 del
artículo 3º.
2. El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional
del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.
3. Los precios de referencia y paridad determinados por
el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere
el artículo 2º.
4. Los valores semanales del componente variable del
Impuesto Específico a los Combustibles.
5. Los valores semanales de todos los parámetros que
esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.