Texto oficial
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en este reglamento no obstan a que los Propietarios y Operadores de Instalaciones de GLP adopten las demás medidas que les corresponde tomar en su diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección, puesta en servicio y término definitivo de operaciones, para garantizar la seguridad e integridad de las Instalaciones de GLP, conforme a las buenas prácticas de ingeniería de la industria.