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Artículo 2 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487875.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en este reglamento no obstan a que los Propietarios y Operadores de Instalaciones de GLP adopten las demás medidas que les corresponde tomar en su diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección, puesta en servicio y término definitivo de operaciones, para garantizar la seguridad e integridad de las Instalaciones de GLP, conforme a las buenas prácticas de ingeniería de la industria.