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Artículo 3 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487876.

Texto oficial

Artículo 3º.- A las operaciones de producción y transporte por oleoducto de GLP, les aplicará lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, o la disposición que la reemplace. A las operaciones de distribución en red de GLP les aplicará lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red, o la disposición que la reemplace.