Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487878.

Texto oficial

Artículo 5º.- En materia eléctrica, las Instalaciones de GLP deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes que correspondan.