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Artículo 6 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487880.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, relativos a Instalaciones de GLP y operaciones asociadas a éstas, tendrán el significado y alcance que se indica a continuación: 6.1 Accidente: Suceso repentino e inesperado, que altera el orden regular de la actividad asociada a las Instalaciones de GLP y operaciones asociadas a éstas y que genera daño a las personas o a las cosas. 6.2 Almacenamiento de Cilindros: Recinto o local destinado a almacenar Cilindros Portátiles. 6.3 Árbol de Eventos: Método que establece un diagrama gráfico secuencial a partir de sucesos desencadenantes de incidencia significativa, no deseados, para determinar probabilísticamente lo que puede acontecer y comprobar si las medidas preventivas de los peligros existentes o previstos, son suficientes para limitar o minimizar los efectos negativos. 6.4 Área de Proceso: Es aquella parte de una Instalación de GLP en la cual se desarrollan operaciones de almacenamiento, envasado, transporte, transferencia, distribución o abastecimiento de GLP. 6.5 Boca de Riego: Conexión en una tubería de una red de agua, a la cual puede conectarse una manguera. 6.6 Camión Tanque: Vehículo que cuenta con un Tanque de Almacenamiento destinado al transporte de GLP, sean éstos camiones rígidos, remolques, semirremolques o combinaciones de ellos. 6.7 Central de GLP: Es aquella parte de un Sistema de GLP, formado por uno o más Tanques de Almacenamiento, con sus accesorios y sistemas de control y protección, y que incluye reja de seguridad y múltiple de interconexión de estanques, cuando corresponda. 6.8 Cilindro Portátil: Envase portátil con capacidad máxima de 45 kg., destinado a contener GLP en estado líquido. 6.9 Cilindro Vacío: Envase portátil sin carga útil de GLP para vaporizar. 6.10 Estación(es) Surtidora(s) de GLP: Instalación de GLP destinada a suministrar GLP directamente a tanques de vehículos motorizados. La Estación Surtidora de GLP puede estar compuesta por uno o más Tanques de Almacenamiento, provistos de una válvula de fondo para la extracción del GLP en fase líquida, un grupo motobomba de trasiego, un dispensador de GLP y tuberías de interconexión, instalados independientemente o como conjunto sobre una estructura apropiada, en un área determinada y de manera permanente. Si todos los elementos que forman parte de la Estación Surtidora de GLP se encuentran instalados sobre una estructura, de forma tal que permita su movilidad, se denominará compacta. 6.11 Gas Licuado de Petróleo o GLP: Mezcla de hidrocarburos en estado líquido, cuyos requisitos están establecidos en la Norma Chilena NCh72.Of1999, "Gases licuados de petróleo - Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 361, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 6.12 Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotriz: Mezcla de hidrocarburos en estado líquido, cuyos requisitos están establecidos en la Norma Chilena NCh2115.Of1998, "Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 606, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 6.13 Incidente: Suceso o acontecimiento no deseado, que pudo haber resultado en daño físico a las personas o daño a la propiedad. 6.14 Inertizar: Transformar la condición inflamable existente al interior de un espacio confinado en una condición no inflamable. 6.15 Inscripción(es): Presentación efectuada ante la Superintendencia, respecto de la ejecución, conforme a las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia, de una Instalación de GLP nueva o de la modificación de una Instalación de GLP existente, previa a su puesta en servicio. 6.16 Instalación(es) de GLP: Bien mueble o inmueble destinado a realizar, indistintamente, las operaciones de almacenamiento, envasado, transporte, transferencia, distribución y abastecimiento de GLP. 6.17 Isotanque: Tanque ubicado dentro de una estructura, apto para el transporte de GLP. 6.18 Modificación: Cualquier cambio en una Instalación de GLP que implique una variación respecto a la Inscripción efectuada ante la Superintendencia. No se considerarán modificaciones aquellas variaciones en una Instalación de GLP realizada con motivo de actividades de mantenimiento o inspección. 6.19 Operador(es): Persona natural o jurídica que administra una Instalación de GLP. 6.20 Organismo de Certificación: Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos que ésta determine, para emitir los respectivos certificados de conformidad o los informes de rechazo de un producto, sistema o instalación. 6.21 Pallet: Jaulas para contener Cilindros Portátiles no apilados, aptas para ser movilizadas. 6.22 Planos As Built: Planos en que se muestra lo efectivamente construido y sus modificaciones posteriores, si corresponde. 6.23 Planta de GLP: Instalación destinada al almacenamiento y/o envasado de GLP. 6.24 Planta de Propano - Aire: Instalación destinada al almacenamiento y distribución de propano y aire propanado. 6.25 Productos de Combustible: Término genérico empleado para referirse indistintamente a artefactos, accesorios, cilindros, dispositivos, tanques, materiales, equipos, instrumentos y tuberías, que se utilizan para liberar energía o para almacenar, transportar, expender y medir combustibles líquidos o gaseosos, o elementos que forman parte de ellos. 6.26 Propietario(s): Persona natural o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una Instalación de GLP. 6.27 Sistema de GLP: Es aquella parte de una Instalación de GLP, formada por uno o más Tanques de Almacenamiento, con una tubería para llevar el GLP desde aquellos tanques hacia los dispositivos surtidores y de consumo, y que incorpora componentes para controlar la cantidad, el flujo, la presión o el estado físico del GLP. 6.28 Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo o SGSR: Es el conjunto de actividades sistemáticas, debidamente formalizadas y documentadas, destinadas a controlar los riesgos de accidentes y daños a las personas o las cosas, que una organización se propone cumplir en un período determinado. 6.29 Tanque de Almacenamiento: Recipiente de capacidad superior a 45 kg., ya sea portátil o estacionario, destinado a contener GLP en estado líquido. 6.30 Unidad de Suministro: Conjunto de elementos que permiten el suministro de GLP, constituido, en general, por pistolas, mangueras, totalizadores, medidor, bombas, motor, dispositivos de corte para prevención de derrames y separador, según corresponda. 6.31 Zona de Almacenamiento: Área destinada al acopio de Cilindros Portátiles ubicada al interior de un Almacenamiento de Cilindros. Para otras definiciones relativas a materias contenidas en este reglamento, se deberá consultar la terminología específica contenida en las normas técnicas nacionales y extranjeras aplicables por disposición del presente texto normativo, las normas chilenas aplicables y las disposiciones complementarias de la Superintendencia. En caso de definiciones contradictorias, prevalecerá lo indicado por la Superintendencia.