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Artículo 9 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487884.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los Propietarios y Operadores deberán utilizar Productos de Combustible que cuenten con certificación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente sobre la materia. Los Propietarios y Operadores deberán utilizar Productos de Combustible cuyos materiales sean compatibles con el GLP.