Texto oficial
Artículo 11º.- Los instaladores de gas deberán elaborar y ejecutar las Instalaciones de GLP de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y a las normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como a las prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas.
Los instaladores de gas deberán verificar, antes de la inscripción correspondiente, que las Instalaciones de GLP cumplen con las estipulaciones del presente reglamento.