Texto oficial
Artículo 12º.- Los Propietarios y Operadores, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. Los Propietarios deberán velar para que el diseño, construcción, modificación y término definitivo de operaciones de las Instalaciones de GLP, se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia. Los Operadores deberán velar por la correcta operación, mantenimiento e inspección de las Instalaciones de GLP, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, controlando los eventuales riesgos que la operación presente para las personas o las cosas.
Los Operadores deberán mantener las Instalaciones de GLP en buen estado y desarrollar las operaciones de almacenamiento, transporte y distribución de GLP en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas o las cosas.
Los Propietarios y Operadores, según corresponda, deberán someter las Instalaciones de GLP y los Productos de Combustible a inspección de tercera parte, de acuerdo a los procedimientos y periodicidad que establezca la Superintendencia.